ARGRA
27ª Muestra Anual de Fotoperiodismo Argentino
Inauguración: 12 de julio a las 19
Cierre: 15 de agosto a las 20
Una vez inaugurada, la muestra podrá visitarse de martes a viernes de 12 a 20 y sábados, domingos y feriados de 10 a 20
Visitas guiadas: sábados a las 17 y a las 18
Entrada libre y gratuita
Es la muestra más importante de fotoperiodismo que se organiza en nuestro país y en la región. Más de 200 fotografías en exposición, seleccionadas entre más de 2000 imágenes enviadas por reporteros de todo el país.
El Comité Editor de la muestra estuvo conformado por Eva Cabrera, Daniel Jayo, Eduardo Longoni, Gonzalo Martínez y Pablo Piovano.
La Muestra Anual de Fotoperiodismo Argentino propone un recorrido narrativo a partir de las imágenes más representativas del año anterior. En esta edición se presentan fotografías captadas en 2015 sobre los hechos más relevantes en materia de actualidad, deportes, retrato, vida cotidiana, política, naturaleza, medio ambiente, arte y espectáculos ocurridos en el país y en el mundo.
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Una vez más el Palais de Glace se complace en mostrar las imágenes de esta nueva edición, tomadas durante 2015 por miembros de la Asociación de Reporteros Gráficos de la República Argentina (ARGRA). Estas fotografías conforman una privilegiada toma panorámica no sólo temporal sino espacial de la realidad argentina inmediatamente pasada.
Oscar Smoje
Director Palacio Nacional de las Artes – Palais de Glace
Ministerio de Cultura de la Nación
Un poquito de justicia
Por Miguel Gaya. Abogado ARGRA
En noviembre de 2015 la Cámara de Diputados de la Nación dió media sanción a la modificación de los artículos 34 y 34 bis de la ley 11.723 que impulsara ARGRA, pero cuya reivindicación ha unido a todos los colectivos de fotógrafos desde el comienzo de la democracia. Ahora resta que el Senado tome la posta y sancione la reforma con fuerza de ley. Si así fuera, los fotógrafos habrán conseguido en materia de protección de derechos “un poquito de justicia”, como la calificó un colega.
La originaria ley 11.723, sancionada en 1933, ha sido una herramienta pionera para la protección de los derechos autorales. A través del tiempo ha requerido diversas actualizaciones que han ido receptando los avances doctrinarios en la materia, pero también las modificaciones técnicas, artísticas y económicas que han marcado sus casi cien años de vigencia.
Como toda norma que es intervenida en forma sucesiva, su corpus se resiente y en ocasiones genera situaciones indeseadas, injustas y contradictorias. Tal ha sido en lo referente a los derechos que protegen la fotografía, que han sido desvirtuados hasta hacerlos meramente declarativos.
El vigente art. 34 determina un plazo de vigencia para los derechos autorales económicos de la fotografía de sólo veinte años, a contar de la primera publicación. Un plazo exiguo, que no se condice con el resto de los derechos reconocidos, ni tiene sustento doctrinario ni de ordenamiento legal alguno, y que está en contradicción con normas de mayor rango. Otras intervenciones han inhibido la acción penal, y prescripto la suspensión de los derechos autorales para las obras que no fueron previamente inscriptas en el Registro, de imposible cumplimiento.
El resultado de la acción combinada de estas tres restricciones es la completa indefensión de los fotógrafos a la hora de hacer valer sus derechos. Para el caso de la fotografía de prensa, la otra pinza para el desconocimiento de los derechos de los reporteros gráficos han sido la precarización y el fraude laboral, mientras al mismo tiempo los empleadores se apropian de las obras fotográficas cedidas como si fueran producto de la relación laboral que niegan.
Los objetivos de la reforma que ya tiene media sanción son: a) elevar la duración del derecho de propiedad intelectual de las obras fotográficas a cincuenta años a partir de la fecha de la primera publicación; b) Suprimir las formalidades requeridas para el acceso a la Acción Penal; c) Suprimir la suspensión de los derechos autorales de los fotógrafos ante la falta de inscripción en el Registro, prevista en el art. 63.
Con estas sencillas modificaciones se intenta remediar la indefensión de los fotógrafos, restituyéndoles derechos reconocidos al resto de los autores, y herramientas para remediar adecuadamente su desconocimiento.