Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959
El niño
disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración.
Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin
excepción alguna ni distinción o discriminación
por motivos de raza, color , sexo, idioma, religión opiniones
políticas o de otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento u otra condición,
ya sea del propio niño o de su familia.
El niño
gozará de una protección especial y dispondrá de
oportunidades y servicios , dispensado de todo ello por la ley y por
otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral,
espiritual y socialmente, en forma saludable y normal, así como
en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin,
la consideración fundamental a que se atenderá será
el interés superior del niño.
El niño
tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
El niño
debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho
a crecer y a desarrollarse en buena salud: con este fin deberán
proporcionarse, tanto a él como a su madre, ciudadanos especiales,
incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá
derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios
médicos adecuados.
El niño
física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento
social debe recibir el tratamiento , la educación y el cuidado
especiales que requiere su caso particular.
El niño,
para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor
y comprensión. Siempre que sea posible , deberá crecer
al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso en
un ambiente de afecto y de seguridad moral y material ; salvo circunstancias
excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad
de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán
la obligación de cuidar especialmente a los niños sin
familia, o que carezcan de medios adecuados de subsistencia . Para el
mantenimiento de los hijos de familias numerosas, conviene conceder
subsidios estatales o de otra índole.
El niño
tiene derecho a recibir educación que será gratuita y
obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará
una educación que favorezca su cultura general y le permita,
en condiciones de igualdad de oportunidades , desarrollar sus aptitudes
y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social
y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector
de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación:
dicha responsabilidad incumbe , en primer término , a sus padres.
El
niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones , los
cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por
la educación; la sociedad y las autoridades públicas se
esforzarán por promover el goce de este derecho.
El niño
debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban
protección y socorro.
El niño
debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.
No será objeto de ningún tipo de trata.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad
mínima adecuada; en ningún caso se lo dedicará
ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo
alguno que pueda perjudicar su salud o educación , o impedir
su desarrollo físico, mental o moral.
El niño
debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la
discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole.
Debe ser educado en un espíritu de comprensión , tolerancia,
amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena
conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al
servicio de sus semejantes.
El límite de la fotografía es nuestro propio límite
Quienes somosContactoReglas de ParticipaciónLas fotografías expuestas en este sitio pertenenecen a sus respectivos autores y no pueden ser reproducidas sin autorización de los mismos.